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Circular No. 103 de 2021 – Reporte de incapacidades médicas

Con el propósito de cumplir con los procesos administrativos que se surten regularmente, se les recuerda a los Funcionarios (Docentes, Directivos Docentes y Administrativos), el DEBER LEGAL de radicar en forma oportuna las incapacidades médicas de los funcionarios a su cargo, máximo dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia del hecho generador de la misma.