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Inspección y Vigilancia PDF Imprimir

PROPOSITO PRINCIPAL

 

La Inspección y Vigilancia de la educación, como función de Estado, se ejerce para verificar que la prestación del servicio educativo se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario, con el fin de velar por su calidad, por la observancia de sus fines, el desarrollo adecuado de los procesos pedagógicos y asegurar a los educandos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

De acuerdo con el artículo 171 de la Ley General de Educación, los Gobernadores y los Alcaldes podrán ejercer la Inspección y Vigilancia a través de las respectivas Secretarías de Educación o de los organismos que hagan sus veces

 

La Inspección y  Vigilancia  del servicio público educativo que se presta en el Distrito de Cartagena de Indias, se adelantará por parte de la Secretaría de Educación Distrital mediante un proceso de evaluación permanente, a cargo de una estructura administrativa directamente adscrita al Despacho del Secretario, conformada por el Grupo de Inspección y Vigilancia, ubicado en las instalaciones de la Secretaría de Educación - encargado de coordinar las acciones que en esa línea deban adelantarse- y por cinco (5) Unidades Administrativas Locales de Educación – UNALDE -, en las que de manera desconcentrada y por conducto de un equipo de trabajo interdisciplinario, se apoyará el ejercicio de las funciones en materia de inspección y vigilancia para las Instituciones Oficiales, Privadas, de Educación Formal y Educación para el Trabajo y desarrollo humano; de dicho equipo harán parte los Supervisores y Directores de Núcleo de la planta de la Secretaría de Educación, conforme a la distribución que por organización interna disponga la Secretaria de Educación.

 

El GRUPO DE INSPECCION Y VIGILANCIA conjuntamente con la Unidades Administrativas Locales, son responsables de:

  • Propender para que las instituciones educativas funcionen de acuerdo con la normatividad, las políticas, los planes y programas vigentes para asegurar la calidad en la prestación del servicio educativo y la legalización de los estudios ofrecidos.
  • Verificar procesos de desarrollo del PEI, tales como: Avances, plan operativo, calendario académico, costos educativos, organización institucional, planes de estudio, proyectos pedagógicos, cumplimiento de jornadas, promoción y retención de estudiantes, retiros, formación de personal, participación en los foros educativos y en cualquier otro tipo de actividades relacionadas con las institución, pero especialmente en la evaluación institucional y en la elaboración de los planes de mejoramiento.
  • Atender quejas y reclamaciones,  realizan investigaciones administrativas y dar solución pronta y oportuna a las peticiones y requerimientos de los usuarios.

 

LEGISLACION NACIONAL

 

Ley 115 de Febrero 8 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación.

Ley 715 de  21 de Diciembre de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de competencias y recursos para organizar la prestación de los servicios de educación y salud.

Decreto 907 de 23 de Mayo de 1996, por el cual se reglamenta el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio público educativo y se dictan otras disposiciones

 

NORMAS REGIONALES

 

Resolución No. 3119 de Septiembre 6 de 2007, por la cual se expide el Reglamento Territorial para la Inspección y Vigilancia del Servicio Público Educativo en el Distrito de Cartagena.

 
REGLAMENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ( Resolución 3119 de 6 de Septiembre 2007)

 

Enlaces de interés