La Secretaria de Educación Distrital, en el marco de las competencias previstas en la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, y el Decreto 1075 de 2015, así como en lo que se desprende del inciso 2o del artículo 209 de la Constitución Política, que ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, y el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, por medio del cual se desarrollan los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, considera necesario impartir algunas orientaciones en materia de acompañamiento a la ejecución efectiva del Programa de Alimentación Escolar en el Distrito de Cartagena.
Resulta palmario que para una adecuada ejecución, monitoreo y control del Plan de Alimentación Escolar – PAE se requiere de la participación activa de todos los actores del Programa, de conformidad con lo establecido en la Resolución 29452 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional. En efecto, sólo a través de ese trabajo articulado con los rectores, coordinadores del programa, directivos docentes, docentes, personal administrativo, veedurías ciudadanas y sociedad civil, es posible garantizar el cumplimiento del programa con calidad y transparencia, Así las cosas, para el mejoramiento de esta estrategia que está enfocada en la permanencia escolar de nuestras niñas y niños, es menester que los citados actores desplieguen su función con sentido de pertenencia y se promueva tanto la participación ciudadana, como el control social.
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