“Por medio del cual se determinan las ZONAS DE DIFICIL ACCESO y los ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES ubicados en ellas, del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para la vigencia 2021, en cumplimiento de los dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”
EL ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS D.T. y C.
En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 315 de la Constitución Política y 2.4.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, es una atribución del alcalde, entre otras, cumplir y hacer cumplir la Constitucón, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
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