Notificación por Aviso de la Resolución N° 2283 del 06 de marzo 2026 – Ana Susana Garces puello
En atención a los dispuesto en la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, en el capítulo II, «Evaluaciones Ocupacionales». artículo 3 «Tipo de evaluaciones médicas ocupacionales», establece que las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: 1. Evaluación privada médica pre-ocupacionales o de ingreso. 2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). 3. Evaluación médica por ocupacional o de egreso.
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