Circular AMC-CIR-000101-2026 – Desarrollo de la planeación de la Semana de apropiación conceptual y metodológica Momento I-2026

Remito acción de tutela que en auto admisorio numeral 4 indica:
CUARTO: Ordenar a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) y al DISTRITO MAYOR DE CARTAGENA que publiquen en sus páginas web la existencia de la presente acción de tutela y NOTIFIQUEN a la señora DANITH TERESA CAÑAS MANRIQUE, así como a los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de SECRETARÍA CÓDIGO 440, GRADO 13 dentro del concurso de méritos – convocatoria proceso de selección No. 2250 a 2315 – Entidad de orden territorial 2022.
REF: NOTIFICACIÓN AUTO ADMITE ACCIÓN DE TUTELA
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Tipo de Proceso
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ACCIÓN DE TUTELA
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Radicación No.
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13001310501020251003600
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Accionante
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LUZ MARINA DE ARCO ACOSTA
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Accionado
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NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA
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Vinculados
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COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC; DISTRITO MAYOR DE CARTAGENA; COLPENSIONES; ARL COLPATRIA; JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, DANITH TERESA CAÑAS MANRIQUE Y OTROS
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Por medio del presente, respetuosamente, nos permitimos comunicar y notificar a usted que este Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena mediante auto de fecha 3 de abril de 2025, resolvió:
«PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela instaurada por LUZ MARINA DE ARCO ACOSTA, quien actúa en causa propia, contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA, ante la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, estabilidad laboral reforzada, trabajo, mínimo vital, debido proceso, dignidad humana y petición. SEGUNDO: NO CONCEDER la medida provisional deprecada por la actora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. TERCERO: VINCULAR a la presente actuación a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), al DISTRITO MAYOR DE CARTAGENA; a la ADMIISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES; a la ARL COLPATRIA y a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, por cuanto fueron citados en el escrito de tutela y pueden llegar a tener un interés legítimo en las resultas de este proceso, por lo que su intervención estará dirigida a que ejerzan su derecho de defensa o contradicción ya sea coadyuvando los hechos y pretensiones del accionante o apoyando la tesis defensiva de la convocadas, en virtud de lo consagrado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. – VINCULAR a la señora DANITH TERESA CAÑAS MANRIQUE, quien fuera nombrada en periodo de prueba en el cargo de SECRETARÍA CÓDIGO 440, GRADO 13, en la IE Bertha Gedeón de Baladi, en virtud de haber cumplido al parecer las etapas del concurso de méritos – convocatoria proceso de selección No. 2250 a 2315 – Entidad de orden territorial 2022, para que si ha bien lo tiene, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la demanda, y aporte las documentales que pretenda hacer valer. – VINCULAR a los integrantes de la lista de elegibles conformada por la CNSC en el cargo de SECRETARÍA CÓDIGO 440, GRADO 13, en la IE Bertha Gedeón de Baladi, en virtud de haber cumplido al parecer las etapas del concurso de méritos – convocatoria proceso de selección No. 2250 a 2315 – Entidad de orden territorial 2022, en calidad de terceros intervinientes, a fin de que si ha bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos expuestos en la presente acción, aportando las pruebas que consideren necesarias para su defensa. CUARTO: Ordenar a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) y al DISTRITO MAYOR DE CARTAGENA que publiquen en sus páginas web la existencia de la presente acción de tutela y NOTIFIQUEN a la señora DANITH TERESA CAÑAS MANRIQUE, así como a los integrantes de la lista de elegibles para el cargo de SECRETARÍA CÓDIGO 440, GRADO 13 dentro del concurso de méritos – convocatoria proceso de selección No. 2250 a 2315 – Entidad de orden territorial 2022 QUINTO: NOTIFICAR esta providencia a las convocadas NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), DISTRITO MAYOR DE CARTAGENA; ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES; ARL COLPATRIA y a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, representadas legalmente por quien haga sus veces al momento de la notificación de esta providencia. Solicítesele a las convocadas rendir informe acerca de los hechos relatados en el escrito de tutela, que deberán enviar al correo electrónico: j10lctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co en formato pdf. Para lo anterior, se le concede un término de 24 horas, contadas a partir de la notificación de este proveído. SEXTO: Notifíquese a las partes de la acción constitucional de conformidad con el artículo8 de la Ley 2213 de 2022 en concordancia con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 por el medio más expedito y eficaz posible. Por Secretaría se dejará constancia de las actuaciones realizadas para llevar a cabo la notificación de esta providencia. SÉPTIMO: Desde esta etapa se hace saber a las convocadas que, de no dar respuesta a la acción de tutela de la referencia en los términos señalados por el despacho, se dará aplicación a la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591de 1991».
Atentamente,
DIANA EDITH HIGUERA TORRES
Secretaria
La presente notificación se surte mediante éste medio en virtud a lo dispuesto en el Art. 103 del C.G.P. – Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones – con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura, como también en virtud al Art. 16 del Decreto 2591 de 1991 y al Art. 5º del Decreto 306 de 1992 y Ley 2213 de 2022
ADVERTENCIA: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 109 del C.G.P., se advierte que las comunicaciones, memoriales y escritos que se quieran incorporar al presente trámite, pueden remitirse a través de éste correo electrónico, pues la referida norma permite que dicha gestión se surta “… por cualquier medio idóneo”, los cuales “… se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho”.
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