Notificación por Aviso – Resolución No 6165 – 03 de Julio de 2026 – Luis Fernando Manga Chiquillo

Con el propósito de cumplir con los procesos administrativos que se surten regularmente, se les recuerda a los funcionarios, el DEBER LEGAL de radicar en forma oportuna las incapacidades médicas, máximo dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en la cual se generó la incapacidad; de no realizarse el reporte oportunamente, se podrá informar como posible abandono del cargo.
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