Como es de recordar la Resolución Reglamentaria No 124 de 2008 emanada de la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias, la cual estipuló en el parágrafo segundo del artículo primero la responsabilidad de la recepción y verificación de la Rendición de cuentas Fiscales de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito.
El Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015 en el numeral 6º del artículo 2.3.1.6.3..6. Establece “RESPONSABILIDADES DE LOS RECTORES O DIRECTORES RURALES. Realizar los reportes de información Financiera, económica social y ambiental…” el numeral 8º del mismo acápite. Dice: “Presentar al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva entidad territorial certificada, el informe de la ejecución trimestral…”
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