En mi condición de Personera Distrital de Cartagena de Indias, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley 136/94, las Normas del Régimen Municipal y de las contempladas para el Ministerio Público, acudo ante usted en aras de trabajar en nuestro territorio por una cultura de la legalidad.
Para este Ministerio Público es importante alcanzar un cambio en el comportamiento ético y jurídico de quiénes desde lo público orientan los destinos de nuestra ciudad, para ello la Personería Distrital de Cartagena de Indias D.T. y C, realiza gestiones encaminadas a generar en los servidores públicos y particulares que prestan servicios públicos en el distrito, una cultura de la legalidad que nos permita a todos una convivencia justa y pacífica.
En razón de lo anterior, le hacemos saber de la existencia de la sentencia proferida por el Consejo de Estado Sección Segunda, No. 41001233300020200061401 (AC), de 08/10/2020 en el sentido de que el Estado debe garantizar acceso a internet o a material pedagógico para asegurar derecho a la educación en medio de la pandemia.
Ver documento completo: Circular Externa No. 042