La Secretaria de Educación Distrital de Cartagena de Indias a través de la subdirección técnica de talento humano en desarrollo de las políticas del bienestar social para los docentes, directivos docentes y administrativos de la planta de personal con el propósito de garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad dará aplicación a la ley 1857 de 2017 que estableció la obligación de los empleadores de autorizar una jornada semestral para que los trabajadores tengan un espacio con sus familias; sin que con ello se afecten los días de descanso y sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.
Para el desarrollo de la medida de protección de la familia para la anualidad 2023, daremos aplicación al artículo tercero de la Ley 1857 del 26 de julio de 2017, consistente en la posibilidad de que los administrativos de la planta central y las Unaldes de la Secretaría de Educación del Distrito, puedan disfrutar de dos (2) días de descanso remunerado correspondiente a la presente anualidad, para que de manera integrada compartan con su respectivo núcleo familiar.
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