Conforme a los lineamientos técnicos administrativos contemplados en la Resolución N° 00335 del 23 de diciembre del 2021 y a las obligaciones contractuales contempladas en las Fichas Técnicas de Negociación, siendo estas, las normas reglamentarias y contractuales que rigen la relación negocial con los operadores Unión Temporal por los Niños de la Heroica y Cartagena Express, la Secretaria de Educación solicita comedidamente a las Instituciones Educativas Oficiales Priorizadas por el PAE y sus sedes, enviar reporte de las cantidades y días de efectiva operación del Programa de Alimentación Escolar y si han presentado dificultades, en aras de dar cumplimiento efectiva y oportunamente a los lineamientos.
Asimismo, solicitamos original o copia de la planilla de registro, control diario de asistencia y certificaciones expedidas por el rector de cada una de las instituciones educativas priorizadas en el marco del cumplimiento del Decreto 1072 del 2015 en el ARTÍCULO 2.3.10.4.4. Obligaciones de los Rectores.
Seguir leyendo…