Con el respeto acostumbrado nos permitimos resolver las inquietudes manifestadas por los rectores de las IEO a las cuales se les transfirieron recursos al fondo de servicios educativo mediante la Resolución Nº 5463 de 2021, con relación a la destinanción de los recursos y el proceso contractual a utilizar, así:
El Decreto 1075 de 2015 en su Artículo 2.3.1.6.3.10 en su Parágrafo 2° establece “Los ingresos obtenidos con destinación específica deben utilizarse únicamente para lo que fueron aprobados por quien asignó el recurso”.
En tal sentido y de acuerdo con la Resolución Nº 5463 de 2021, los recursos transferidos deben ser destinados específicamente para la dotación de las aulas de educación preescolar con herramientas técnicas, tecnológicas y didácticas que favorezcan la acogida de los niños y las niñas de primera infancia en la escuela mitigando el riesgo de abandono escolar, los cuales deberán ser ejecutados con las condiciones señaladas en el anexo técnico de la Resolución en mención.
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