Notificación por Aviso de la Resolución N° 2283 del 06 de marzo 2026 – Ana Susana Garces puello
El derecho a la educación, consagrado en los artículos 44 y 67 de la Constitución Política de Colombia, es reconocido como derecho fundamental inherente a los NNA, independ¡ente de su condición social. Es también, por otra parte, presupuesto esencial para el goce efectivo de otros derechos fundamentales, como la vida, el desarrollo humano o la igualdad, que en conjunto permiten a los NNA la construcción y el pleno desarrollo de su proyecto de vida. Adicionalmente, la enseñanza y el aprendizaje contribuyen a que los NNA comprendan la importancia del respeto por el otro y la dignidad intrínseca de los seres humanos.
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