El artículo 269 de la Constitución Política de Colombia y la ley 87 ele 1993 establece que: «en las Entidades Públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que dispone la Ley (… )»
El artículo 40 de la Ley 42 de 1993, establece: «El control fiscal es una función Pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles».
La Administración Pública en desarrollo de su gestión fiscal, tiene la obligación de establecer los mecanismos idóneos que le permitan cumplir con esa misión, sin perjuicio del ejercicio de la función de vigilancia que les compete a los organismos de control.
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