Como es de su conocimiento, mediante la Resolución No. 777 del 2 de junio expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Directiva del Ministerio de Educación No.05 del 17 de junio de 2021, se establecieron los lineamientos para el retorno seguro a las actividades académicas de manera presencial en todos los establecimientos educativos del país. En concordancia, el distrito de Cartagena expidió el Decreto No 0717 de 2021 en donde se ordena a los directivos docentes, docentes y personal logístico y administrativo de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales del distrito de Cartagena de Indias el retorno a la prestación del servicio educativo de forma presencial a partir del 09 de agosto de 2021.
En este sentido, el Ministerio de Educación Nacional procedió a actualizar la información registrada en el SIMAT relacionada con la variable de alternancia, dejando todos los registros en NO (N), que desde ahora se entenderá como presencialidad completa.
La totalidad de la matrícula está registrada como atendida de manera presencial y los rectores o directivos con el apoyo de sus equipos, tendrán la responsabilidad de caracterizar con SI (S) en el SIMAT la matrícula atendida en alternancia, con un nuevo enfoque, es decir, como una opción que aplica únicamente para los tres eventos excepcionales contemplados en el numeral 3 de Directiva No. 05 del 17 de junio de 2021, a saber:
• Alternancia N (NO): Ya se encuentra marcada en el sistema por defecto y significa que el estudiante asiste al establecimiento educativo de manera presencial.
• Alternancia S (SI): Debe seleccionarse únicamente si para el estudiante aplica alguno de los tres eventos excepcionales que se señalan a continuación:
1. Cuando el aforo o capacidad del aula/grupo no lo permite por garantizar un (1) metro de distanciamiento físico.
2. Cuando por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales
por el tiempo estrictamente requerido.
3. Cuando la entidad territorial o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales, aplicando para tal fin las últimas disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, tal y como fue definido en la Resolución 777 de 2021 y el Decreto 580 de 2021.
Los rectores o directores de los establecimientos educativos serán responsables de caracterizar en el SIMAT a los estudiantes que excepcionalmente asisten en alternancia, manteniendo actualizada la información en el sistema. Se estará monitoreando el comportamiento de esta variable al final de cada mes.
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