En aras de dar cumplimiento a la Ley 1960 de 17 de Junio de 2019, por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, Ley 1597 de 1998 y se dicta otras disposiciones, así como del Acuerdo CNSC – 20191000008716 del 6 de Septiembre de 2019, que define el procedimiento de la oferta pública de empleos de carrera (OPEC) con el fin de viabilizar el concurso de ascenso y concurso de méritos en proceso de planeación actualmente, esta Secretaria reportó ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, los empleos de la planta de personal que se encontraban siendo desempeñados por funcionarios provisionales en calidad de prepensionados.
Los empleos ofertados en el aplicativo OPEC con la observación de estar siendo ocupados por funcionarios provisionales en calidad de prepensionados, fueron definidos una vez se presentaron los documentos necesarios para efectuar el estudio de calidad de prepensionados requeridos mediante Circulares 171 de 18 de Octubre 2019, 191 de 25 de Noviembre de 2019, 121 de 26 de Agosto de 2020 y 130 del 4 de Septiembre de 2020.
Teniendo en cuenta que a la fecha la CNSC nos informa la necesidad de entregar reporte actualizado de personal en calidad de prepensionado y considerando que a la fecha puede existir personal administrativo en calidad de provisional que pueda cumplir con los requisitos de funcionario prepensionable requerimos a los funcionarios que consideren ostentar tal calidad radicar su solicitud de estudios con los siguientes documentos:
- Copia de la historia laboral autorizada expedida por el fondo de pensiones en el cual se encuentre afiliado (Colpensiones – Fondo Privado), en el que se evidencie las semanas cotizadas a junio de 2021
- Copia del registro civil