Es importante recordar que la matrícula reportada a través del SIMAT es la principal fuente de información para el giro de recursos que realiza el Ministerio de Educación por concepto de la población atendida, por tanto, la calidad y veracidad de la información reportada en el sistema es responsabilidad tanto de la entidad territorial certificada, como de los rectores o directores de los establecimientos educativos, conforme a lo establecido en los artículos 5° y 6° de la Resolución 7797 de 2015.
En esta línea, y en concordancia con el artículo 2.3.6.4 del Decreto 1075 de 2015 y el artículo 19 de la Ley 715 de 2001, se establece que la Nación realizará periódicamente la validación y verificación de la información reportada por las ETC, con el fin de garantizar la calidad de la información y que esta corresponda a la realidad en la prestación del servicio por cada ETC, esta información permite evaluar los resultados en cobertura y la construcción de indicadores fundamentales para la planeación del sector educativo.
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