En atención a lo dispuesto en la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, en el Capítulo II, “Evaluaciones Medicas Ocupacionales”, artículo 3 “Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales”, establece que las evaluaciones medicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes: 1. Evaluación privado medica pre-ocupacionales o de ingreso, 2. Evaluaciones medicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación), 3. Evaluación medicas por ocupacional o de egreso”.
Así mismo, la Resolución 1918 de 2009, del Ministerio de Protección Social, por la cual se modificaron algunos apartes de la mencionada Resolución 2346 de 2007, ratifica en el artículo 1 que “la contratación y el costo de los exámenes médicos ocupacionales deben estar a cargo y por cuenta del empleador en su totalidad y que en ningún caso deberán ser cobrados ni solicitados al aspirante o trabajador”.
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