Radicación de la solicitud
Los interesados en la legalización de una Institución Educativa deberán radicar en la Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en el Centro, Plazoleta Benkos Biohó, Cra. 10A No. 35-73, Edificio Mariscal piso 2, seis (6) meses antes de iniciar labores académicas en los meses de Enero y Febrero, Julio y Agosto los siguientes documentos.
REQUISITOS PARA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE EDUCACION FORMAL Decreto 1075 de 2015 (3433 de 12 de Septiembre de 2008)
- Nombre completo del Establecimiento Educativo (Tal como aparezca en la Escritura Pública de constitución, Registro de Cámara de Comercio o Resolución de Personería Jurídica).
- Copia de la Resolución de Personería Jurídica, si es Fundación o Corporación y certificado actualizado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Gobernación, del propietario del Establecimiento Educativo
- Copia actualizada del Registro en la Cámara de Comercio, si el establecimiento se encuentra registrado.
- Copia de la Escritura Pública de constitución, si el propietario es Persona Natural
- Copia de la Cédula de Ciudadanía del propietario y/o Representante Legal.
- Hoja de Vida Completa del Rector o Director.
- Propuesta completa del Proyecto Educativo Institucional, con la información requerida en el artículo 4º del Decreto 3433 de 12/09/2008.
- Copia del Formulario de Inscripción ante la UNALDE.
- Certificado de Sanidad, expedido por el DADIS.
- Certificado de Bombero y Plan de Prevención de Riesgos.
- Licencia de construcción de la planta física o Reconocimiento del Inmueble a través de la Curaduría Urbana.
- Certificado de uso del suelo, expedido por la oficina de Planeación
Todo estos documentos se entregarán en la UNALDE correspondiente, donde luego de ser estudiado se remitirá con el concepto al Grupo de Inspección y Vigilancia de la Oficina Central de la Secretaría de Educación. Una vez aprobado se expedirá el respectivo acto administrativo ordenando la visita de verificación por parte de una Comisión, la cual entregará el informe con el concepto técnico sobre la viabilidad de la Licencia.
EDUCACION FORMAL: (Oficiales – privados)
Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados con pautas curriculares, conducentes a grados y títulos. Sección 3, Art. 2.3.3.1.3.1. Decreto 1075 de 2015.
NIVELES DE LA EDUCACIÓN FORMAL.
(ARTÍCULO 11; LEY 115/94 – DECRETO 1075 DE 2015 – Sección 3)
Pre jardín
Preescolar: Jardín, Transición
Primaria: grados 1º a 5º
Educación Básica: Secundaria: grados 6º a 9º, Grado 10º Técnico
Educación Media: Grado 11º Académico
Qué se entiende por Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano?,
Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994, para lo cual debe cumplir con unos requisitos contemplados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 26 de mayo de 2015 en su Libro 2, parte 6, Titulo III.
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO (ETDH) (Decreto 1075 de 2015 – Parte 6)
(Programas técnico laboral mínimo 800 horas y/o conocimientos académicos mínimo 160 horas)
Hace parte del servicio público educativo, se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimiento y formar en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. No está sujeta al sistema de Niveles y grados como la educación formal.
Radicación de la solicitud
Los interesados en la legalización de una Institución Educativa deberán radicar en la oficina de la UNALDE Correspondiente seis (6) meses antes de iniciar labores académicas en los meses de Enero y Febrero, Julio y Agosto los siguientes documentos:
- El PEI (Proyecto Educativo Institucional) ¿Qué es un PEI? Es el proyecto educativo que elabora cada Institución Educativa (IE) antes de entrar en funcionamiento y que debe ser concertado con la comunidad educativa: estudiantes, docentes, directivos y padres de familia. Este proyecto es el derrotero de la institución durante su existencia, aunque es susceptible de ser modificado cuando así la comunidad educativa lo requiera. «El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable» (Art.73. Ley 115/94).
- El (los) Programa (s) a ofrecer: De acuerdo con el artículo 2.6.4.1., del Decreto 1075 de 2015 pueden ser de Conocimientos Académicos o Técnico Laboral. Estructurados conforme al Artículo 2.6.4.8 del Decreto 1075 de 2015.
- CONCEPTO FAVORABLE DE USO DE SUELO: (Lo expide la Oficina de Planeación Distrital.
- CERTIFICADO DE SANIDAD: (Lo expide el Departamento Administrativo de Salud DADIS).
- LICENCIA DE CONSTRUCCION y PERMISO DE OCUPACION o ACTO DE RECONOCIMIENTO; ó según la modalidad (Art. 7 Decreto 1469 de 2010) (Lo expiden las curadurías).
- CERTIFICADO DE BOMBEROS (Ley 1575 / 12) – (Ley 1523/ 12) – (Decreto 678 / 2012) (Cra 55 No. 52 – 76)
- Plan de Prevención de emergencia y desastres (Ley 46 de 1998 – 1523 de 2012)
- Copia de los PLANOS de la institución
- Copia del documento de identidad del propietario (si es persona natural) o CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL (si es personal jurídica)
- Copia del DOCUMENTO DE IDENTIDAD del Representante Legal
- Hoja de vida del Director y copia del documento de identidad
- Propuesta de COSTOS EDUCATIVOS por cada programa a registrar
- Copia del CERTIFICADO DE PROPIEDAD del inmueble, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CESION o CUALQUIER OTRO DOCUMENTO que garantice la posición de éste.
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:
Es el acto administrativo motivado de reconocimiento oficial por medio del cual la Secretaría de Educación autoriza apertura y operación de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicción.
ALCANCE, EFECTOS Y MODALIDADES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
La Secretaría de Educación Distrital podrá otorgar la Licencia de Funcionamiento en la Modalidad Definitiva, Condicional o Provisional, según el caso, será expedida a nombre del propietario, quien se entenderá autorizado para prestar el servicio en las condiciones señaladas en el respectivo acto administrativo.
Licencia de Funcionamiento Definitiva, la expide la Secretaría de Educación, previa verificación y aprobación de los Requisitos establecidos en el presente Titulo y demás normas que lo complementen o modifiquen.
Licencia de Funcionamiento Condicional: Esta licencia es expedida por la Secretaría de Educación, previa presentación y aprobación de la propuesta de PEI, del Concepto de Uso de Suelo y de la Licencia de Construcción o Acto de Reconocimiento emitido por la Curaduría Urbana, el carácter Condicional se mantendrá hasta tanto se verifiquen los demás requisitos establecidos y se expedirá por 4 años y podrá ser renovada por periodos anuales a solicitud del titular; siempre que se demuestre que los requisitos adicionales para obtener licencia en la modalidad definitiva no han sido expedidos por la autoridad competente, por causas imputables a esta.
Licencia de Funcionamiento Provisional: Es la Licencia de funcionamiento que expide la Secretaría ce Educación, previa presentación y aprobación de la repuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI) y del concepto de uso del suelo.
CAUSALES DE NEGACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La Secretaría de Educación Distrital negara la licencia de funcionamiento para la prestación del servicio público educativo en los siguientes casos:
- Cuando el calendario propuesto sea inferior a 40 semanas o las horas efectivas anuales de sesenta minutos sean inferiores a 800 en preescolar,1.000 en básica primaria o 1.200 en básica secundaria o media, o en el caso de educación de adultos o jóvenes en extraedad,cuando no cumplan los requisitos establecidados en el articulo 2.3.3.5.3.4.4 del Decreto 1075 de 2015.
- Cuando el establecimiento no cuente con la infraestructura administrativa y soporte de la actividad pedagógica para ofrecer directamente o por convenio el servicio educativo propuesto para los estudiantes que proyecta atender;
- Cuando los fines propuestos para el establecimiento sean contrarios a los establecidos en el artículo 5 de la lay 115 de 1994;
- Cuando no haya coherencia entre los estudios de la población objetivo y la propuesta pedagógica, dé conformidad con los literales b) y e) del articulo 2.3.2.1.4 del decreto 1075 de 2015. o entre esta y los recursos para proveerlo, expresados en los literales f) a i) del mismo artículo;
- Cuando en el diseño organizacional no se incluyan órganos, funciones y formas de organización del gobierno escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la constitución política, en los artículos 6 y 142 a 145 de la ley 115 de 1994 y en los artículos 2.3.3.1.5.1 a 2.3.3.1.5.8 del presente decreto y los pertinentes de las normas que los modifiquen o sustituyan;
- Cuando las proyecciones presupuestales y financieras no sean consistentes respecto de los recursos y servicios propuestos;
- Cuando de acuerdo con los formularios a que hace referencia el literal 1) del articulo 2.3.2.1.4 ;el colegio se clasifique en régimen controlado.
- Cuando se compruebe falsedad en alguno de los documentos presentados, sin perjuicio de las acciones administrativas y personales a que haya lugar.
Parágrafo. Contra el acto administrativo que niegue la licencia de funcionamiento procederán los recursos de ley. Subsanadas las causas que dieron lugar a la negación de la licencia, el particular podrá iniciar un trámite con el mismo objetivo.
(Decreto 3433 de 2008, articulo 6)
Articulo 2.3.2.1.7. Fijación de tarifas. Con la licencia de funcionamiento se autoriza al establecimiento educativo privado para que aplique las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos presentados en la propuesta aprobada. el establecimiento se clasificara en uno de los regímenes de tarifa, de acuerdo con el resultado de la autoevaluación a que hace referencia el literal 1) del articulo 2.3.2.1.4 de este decreto.
(Decreto 3433 de 2008, articulo 7)
Información al Público¸ La Secretaria de Educación Distrital mantendrá en el Directorio único de Establecimientos (DUE) y a disposición del Público, la información actualizada sobre los establecimientos educativos privados con licencia de funcionamiento vigente en su jurisdicción, los establecimientos Educativos tienen la obligación de reportar a la Secretaría de Educación los datos de su establecimiento Educativo y estudiantes, en la forma y términos que requieran las autoridades educativas.
Los Establecimientos Educativos que carezcan de licencia de funcionamiento vigentes No podrán prestar el Servicio Educativo y serán Clausurados. (Decreto 3433 de 20188,Art 11)
En el caso de las Instituciones de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ( IEDTH) que se les otorga licencia de funcionamiento definitiva siempre y cuando proceda a registrar sus programas ante la Secretaría de Educación del Distrito de Cartagena los dos años siguientes a partir de la fecha de expedición del acto administrativo, de lo contrario su licencia pierde Vigencia y se procederá al cierre definitivo.
Para la renovación de las licencias de funcionamiento por cambio de domicilio o vencimiento del periodo otorgado en el caso de las licencia condicional , provisional y Registro de Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, deberán solicitarse ante la UNALDE correspondiente seis meses antes de su vencimiento para la renovación del acto administrativo que les otorga autorización para la prestación del servicio educativo.