Por lo presente, nos permitimos comunicarles que los servicios especiales de podo de árboles, recogido de troncos u otro servicio distinto al oseo convencional no podrán ser autorizados a través de los facturas de los servicios públicos que hoy vienen cancelando lo Secretaria General con recursos de lo Unidad ejecutora 05. Este tipo de servicios puede ser tramitado por lo Institución educativo con cargo al Fondo de Servicio Educativo que manejo cada Plantel educativo.
Lo anterior se encuentro soportado en el Decreto 1075 de 2015 en su artículo 2.3.1.ó.3.3 Administración del Fondo de Servicios Educativos, donde se establece que «El rector o director rural en coordinación con el consejo directivo del establecimiento educativo estatal administra el Fondo de Servicios Educativos de acuerdo con las funciones otorgadas por lo Ley 715 de 2001 y lo presente Sección.
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