Dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor MILTON CARREAZO LEÓN contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA y vinculados ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, en auto de fecha 5 de marzo de 2024, entra otros aspectos dispuso:
“(…) 4) ORDÉNESE, a las accionadas Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), a la Fundación Universitaria del Área Andina y a la vinculada Alcaldía de Cartagena de indias Distrito Turístico y Cultural, que publiquen en sus páginas web el presente auto admisorio, así como el escrito de tutela, a más tardar al día siguiente de la notificación de este proveído e informen a este despacho sobre ello, con el fin de que los posibles afectados en el término de dos (2) días siguientes a su publicación, si lo consideran pertinente, puedan intervenir en el trámite de tutela (…)” – Sin subrayado en el texto original-
Por lo anterior, se solicita actuar conforme a lo ordenado por el juzgado.