ACCIÓN DE TUTELA INCOADA POR DIEGO ARMANDO PARRA GUILLEN CONTRA LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC Y OTROS.
Asunto: ACCIÓN DE TUTELA INCOADA POR DIEGO ARMANDO PARRA GUILLEN CONTRA LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC Y OTROS.
Asunto: ACCIÓN DE TUTELA INCOADA POR DIEGO ARMANDO PARRA GUILLEN CONTRA LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC Y OTROS.
Mediante el presente nos permitimos comunicarles que la Dirección Financiera de Presupuesto Distrital, según memorando AMC-MEM-000996-2024 remite orientaciones sobre el anteproyecto de presupuesto de inversión del Distrito para la vigencia 2025, y exhorta a tener en cuenta las siguientes recomendaciones.
Conforme a los contemplado en el Artículo 8 de la ley 819 de 2003, el presupuesto de la nación y de las entidades territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes marcos fiscales de mediano plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente.
Considerando que la Secretaría de Educación Distrital tiene la responsabilidad constitucional y legal de garantizar el cumplimiento de la normativa en la contratación estatal, y en línea con el principio de responsabilidad administrativa, se requiere emitir directrices claras para asegurar una supervisión e interventoría adecuadas.
Considerando que la Secretaría de Educación Distrital tiene la responsabilidad constitucional y legal de garantizar el cumplimiento de la normativa en la contratación estatal,y en línea con el principio de responsabilidad administrativa,

